LOS MENORES, VÍCTIMAS SECUNDARIAS NO RECONOCIDAS
Los menores sometidos a violencia de género o a violencia doméstica van a estar a partir de ahora reconocidos como víctimas, según afirma la nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia que entrará en vigor la próxima semana, y que conlleva la reforma de una veintena de leyes, no sólo el Código Civil y la de protección del menor, sino también la de Extranjería, la de Seguridad Social, la de Dependencia o la de Violencia de Género.
De esta forma, la reforma introducirá cambios en violencia de género al reconocer como víctimas directas a los hijos de aquellas mujeres que sufren violencia de género, al tiempo que recuerda que los jueces siempre deben pronunciarse sobre las medidas cuatelares que les puedan afectar.
También declarará a los hijos de las víctimas como sujetos de la protección que la ley brinda actualmente a sus madres, pero también en violencia doméstica: una reforma del sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea.
Los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora.
ACOGIDA Y ADOPCION
En cuanto al sistema de acogida y adopción, se priorizará el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad y se desjudicializará el proceso de modo que sea la administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo.
Podrán recurrir la declaración de desamparo –que se define unificando criterios a nivel estatal y estableciendo que no podrá declararse en base exclusivamente a la pobreza o discapacidad de los padres del menor–, pero en tanto se dirime ese recurso, el niño estará en una familia de acogida y no en un centro.
Para ello, se prevé el lanzamiento en 2016 de una gran campaña a nivel nacional, en colaboración con las comunidades, para fomentar el acogimiento familiar, como adelantó en una entrevista con Europa Press la directora general de Familia e Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Salomé Androher, con motivo de la publicación de la ley en el BOE.
Estas familias, por cierto, deberán ser evaluadas por las administraciones públicas para probar su idoneidad y podrán estar en una comunidad autónoma distinta, pues se creará un mecanismo interterritorial de acogida que permita a un gobierno autonómico recurrir a otro en caso de que no disponga en ese momento de núcleos familiares donde alojar a menores desamparados.
También se crea el sistema de adopción abierta para esos casos en que el menor quiere y puede seguir manteniendo relación con su familia biológica y se crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país, entre otras novedades.
MENORES EXTRANJEROS
Por otro lado, la Ley deja la determinación de la edad de los menores extranjeros que llegan a España sin compañía de un adulto al arbitrio del fiscal, que habrá de decidir si el pasaporte que presenta el joven es o no «fiable». Si no le da credibilidad, podrá someterle a pruebas médicas que contrasten lo que dice su documento oficial.
La modificación intenta responder a una problemática que ha motivado una decena de sentencias del Supremo. Niños y adolescentes con un pasaporte oficial expedido en su país que eran tratados por la Fiscalía como indocumentados y sometidos a unas pruebas médicas que, conforme dice el Defensor del Pueblo, tienen un margen de error suficiente para que un menor sea tomado por adulto, lo que implica que pierda la protección institucional.
El Supremo sentó doctrina estableciendo que si el extranjero tiene un pasaporte o partida de nacimiento que acredite su minoría de edad, no podrá ser considerado indocumentado ni sometido a esas pruebas médicas, que no pueden hacerse de forma indiscriminada, como estaba sucediendo a la luz de los recursos que iba analizando.
La nueva ley dice que «el fiscal deberá realizar un juicio de proporcionalidad que pondere adecuadamente las razones por las que se considera que el pasaporte o documento equivalente de identidad presentado, en su caso, no es fiable» y proceder entonces a ordenar las pruebas médicas. Para los expertos consultados por Europa Press, es «una corrección intolerable de la jurisprudencia del Supremo»
REGISTRO DE ADN PARA DELINCUENTES SEXUALES
La reforma también contempla la creación de un Registro de Delincuentes Sexuales, que incluirá datos de perfil genético (ADN), que tendrá que estar en funcionamiento en febrero de 2016. El Ministerio de Justicia tiene seis meses para elaborar este instrumento desde que empiece a aplicarse la Ley, tras su publicación en el BOE el 29 de julio y entrada en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 17 de agosto.
La nueva normativa establece que quienes quieran trabajar en contacto con menores, acrediten que no han sido condenados en firme por ningún delito relacionado con niños o adolescentes.
Se trata de que antes de emplear a una persona en una labor relacionada con niños, la institución, entidad, el particular o la administración contratante compruebe si el candidato tiene antecedentes penales por delitos contra la libertad e indeminidad sexual, la trata de seres humanos o la explotación de menores.
Para ello, le exigirá un certificado negativo del mencionado Registro de Delincuentes Sexuales, que estará vinculado al Registro Central de Penados, tendrá carácter confidencial y contendrá información sobre la identidad y el perfil genético de todas las personas condenadas por estos delitos en España.
La previsión afectará, como explican desde la Dirección General de Infancia y Familia del Ministerio de Sanidad, tanto al personal de los centros educativos como a los pediatras, los voluntarios de organizaciones no gubernamentales, los catequistas, los monitores de tiempo libre o los profesores particulares, aunque tendrá que ser el Ministerio de Justicia quien en un reglamento detalle el modo de proceder en función de la casuística.
En este sentido, habrá de definir si la medida obliga a quienes ya trabajan con menores a conseguir la certificación, el en que deberán proceder los particulares que contraten a terceros para actividades con sus hijos o la forma en que los autónomos que gestionen un negocio para niños deberán acreditar que la ausencia de antecedentes.
Artículo original de EuropaPress.
http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-ley-infancia-reconocera-menores-victimas-violencia-genero-20150808121236.html